Cubanos y Venezolanos preocupados ante la nueva ordenanza sobre los viajes hacia Estados Unidos

Las familias cubanas y venezolanas residentes en Estados Unidos con familiares reclamados por el programa de Reunificación Familiar, se encuentran preocupados ante la decisión del presidente Donald Trump de limitar las visas a Cuba y Venezuela.
A partir del lunes comenzaron las nuevas restricciones que impedirán entrar a Estados Unidos a ciudadanos cubanos y venezolanos con visas de turistas, familiares y personas de negocios, con varias categorías de visas comunes. Sin embargo, algunas personas podrán seguir entrando con tipos de visa no contemplados en la prohibición.
Rafaela Valdés, cubana de 60 años residente del Condado Palm Beach, se encuentra preocupada ante la reclamación presentada bajo el programa de Reunificación Familiar para que su hijo, esposa y nieta pudieran viajar a Estados Unidos.
“Tengo temor de que ese programa también entre en las restricciones”, dijo Valdés.
Miriam Acosta, abogada de inmigración en Lake Worth, dijo “hasta el momento no se ha dicho nada en cuanto al programa de reunificación familiar”.
La medida forma parte de una orden ejecutiva que impone nuevas restricciones parciales de viaje a ciudadanos de además de Cuba y Venezuela, a viajeros de Burundi, Laos, Sierra Leona, Togo y Turkmenistán. La medida impone la suspensión total de visas de países como Afganistán, Birmania, Chad, la República del Congo, Guinea Ecuatorial, Eritrea, Haití, Irán, Libia, Somalia, Sudán y Yemen.
CUBA
(i) Cuba es un Estado patrocinador del terrorismo. El Gobierno de Cuba no coopera ni comparte suficiente información policial con Estados Unidos. Cuba se ha negado históricamente a aceptar la repatriación de sus nacionales susceptibles de expulsión. Según el informe sobre estancias excesivas tras el vencimiento de visados, Cuba tenía una tasa de estancias excesivas tras vencimiento de visados B-1/B-2 del 7,69 por ciento y una tasa de estancias excesivas tras vencimiento de visados F, M y J del 18,75 por ciento.
(ii) Se suspende por tanto el ingreso en Estados Unidos de ciudadanos cubanos tanto inmigrantes como no inmigrantes con visados B-1, B-2, B-1/B-2, F, M y J.
Las visas B-1, B-2, F, M y J son todos tipos de visas de no inmigrante para estancias temporales en los Estados Unidos. Las visas B-1 son para visitantes de negocios, B-2 para turistas o quienes buscan tratamiento médico, y F y M para estudiantes. Las visas J son para visitantes de intercambio. Las visas B-1/B-2 combinan fines comerciales y turísticos bajo una misma clasificación de visa.
(iii) Los funcionarios consulares reducirán la validez de cualquier otro visado de no inmigrante expedido a ciudadanos cubanos en la medida en que esté permitido por la ley.
(g) Venezuela
(i) Venezuela carece de una autoridad central competente o cooperativa para expedir pasaportes o documentos civiles y no cuenta con medidas adecuadas de control y verificación. Venezuela se ha negado históricamente a aceptar de vuelta a sus nacionales susceptibles de expulsión. Según el Informe sobre estancias excesivas tras el vencimiento de visados, Venezuela tenía una tasa de estancias excesivas tras vencimiento de visados B-1/B-2 del 9,83 por ciento.
(ii) Se suspende, por tanto, el ingreso en Estados Unidos de ciudadanos venezolanos, tanto como inmigrantes como no inmigrantes con visados B-1, B-2, B-1/B-2, F, M y J.
(iii) Los funcionarios consulares reducirán la validez de cualquier otro visado de no inmigrante expedido a ciudadanos venezolanos en la medida en que esté permitido por la ley.
Sec. 4. Ámbito de aplicación e implementación de suspensiones y limitaciones.
(a) Ámbito de aplicación. Con sujeción a las excepciones establecidas en el apartado (b) de esta sección y a cualquier excepción prevista en los apartados (c) y (d) de esta sección, las suspensiones y limitaciones de ingreso previstas en las secciones 2 y 3 de la presente proclama serán aplicables únicamente a los nacionales extranjeros de los países designados que:
(i) se encuentran fuera de los Estados Unidos en la fecha de entrada en efecto de la presente proclama; y
(ii) no dispongan de un visado válido en la fecha de entrada en efecto de la presente proclama.
(b) Excepciones. La suspensión y limitación del ingreso en virtud de los artículos 2 y 3 de la presente proclama no se aplicarán a:
(i) residentes permanentes legales de los Estados Unidos;
(ii) personas con doble nacionalidad de un país designado en virtud de los artículos 2 y 3 de la presente proclama cuando viajen con un pasaporte expedido por un país no designado;
(iii) ciudadanos extranjeros que viajen con un visado de no inmigrante válido de las siguientes clasificaciones: A-1, A-2, C-2, C-3, G-1, G-2, G-3, G-4, OTAN-1, OTAN-2, OTAN-3, OTAN-4, OTAN-5 u OTAN-6;
(iv) deportistas o miembros de un equipo deportivo, incluidos los entrenadores, las personas que desempeñan una función de apoyo necesaria y los familiares directos, que viajen para participar en la Copa Mundial, los Juegos Olímpicos u otros eventos deportivos importantes determinados por el Secretario de Estado;
(v) visados de inmigrante para familiares directos (IR-1/CR-1, IR-2/CR-2, IR-5) con pruebas claras y convincentes de identidad y relación familiar (por ejemplo, ADN);
(vi) adopciones (IR-3, IR-4, IH-3, IH-4);
(vii) Visados especiales para inmigrantes afganos;
(viii) Visados especiales de inmigrante para empleados del Gobierno de los Estados Unidos; y
(ix) visados de inmigrante para minorías étnicas y religiosas que sufren persecución en Irán.
(c) Se podrán hacer excepciones a la suspensión y limitación del ingreso en virtud de los artículos 2 y 3 de la presente proclama en el caso de determinadas personas respecto de las cuales la Fiscal General considere, a su discreción, que el viaje de dichas personas redundaría en beneficio de un interés nacional crítico para Estados Unidos que afecte al Departamento de Justicia, incluyendo los casos en que las personas deban estar presentes para participar en procedimientos penales en calidad de testigos. Estas excepciones solo podrán ser concedidas por la Fiscal General, o la persona que ella designe, en coordinación con el Secretario de Estado y la Secretaria de Seguridad Nacional.
(d) Se podrán conceder excepciones a la suspensión y limitación del ingreso en virtud de los artículos 2 y 3 de la presente proclama, caso por caso, a aquellas personas que el Secretario de Estado considere, a su discreción, que su viaje redundaría en beneficio de los intereses nacionales para Estados Unidos. Estas excepciones solo podrán ser concedidas por el Secretario de Estado o la persona que este designe, en coordinación con la Secretaria de Seguridad Nacional o la persona que esta designe.