Solicitantes de asilo deberán llevar intérpretes a la entrevista
USCIS aplicó la nueva regla a partir del 13 de septiembre 2023
Los Servicios de Naturalización e Inmigración de Estados Unidos le recuerda a los solicitantes de asilo afirmativo que, comenzando el 13 de septiembre 2023, si no hablan fluentemente el idioma inglés, deben llevar sus propios intérpretes a la entrevista de asilo, si quieren proceder con la entrevista, que se realiza solamente en el idioma inglés.
Si necesita un intérprete y no lo trae, o si el intérprete no es fluente en inglés y en idioma que el solicitante de asilo habla y si no establece buen carácter moral, puede considerarse la entrevista como un fracaso y puede ser descalificada la entrevista para la aplicación de asilo, o referir la aplicación de asilo a un juez de inmigración. La determinación se hará sobre si cada caso tiene una causa válida. |
El intérprete deberá ser fluente en inglés y el idioma que habla el entrevistado, ser mayor de 18 años, y no debe ser:
- Su abogado o representante acreditado,
- Un testigo que testifique a su favor;
- Un representante o empleado del gobierno del país de procedencia, o nacionalidad (o si no tiene patria, del país de donde último residió) ; o
- Un individuo con una aplicación pendiente de asilo que no ha sido entrevistado.
El 23 de septiembre 2020, publicamos una regla final temperar (TRF) requiriendo que los solicitantes de asilo afirmativo usaran nuestros intérpretes telefónicos contratados para las entrevistas de asilo, en vez de traer un intérprete a la entrevista, publicamos (TRF) para reducir el contagio del COVID-19 durante la entrevista de asilo con los agentes para el asilo del USCIS, mientras estaba en efecto la emergencia sanitaria nacional por el COVID-19. Publicamos cuatro subsecuentes TRF extendiendo los requisitos, hasta el 12 de septiembre 2023. La cuarta extensión proveía tiempo adicional después que la emergencia sanitaria nacional había expirado, para permitir la preparación de regresar a las reglas y requisito anteriores. Con la terminación del TFR regresaremos a las regulaciones previas, que aplican a los solicitantes de asilo bajo 8 CFR 208.9(g).