{"id":9773,"date":"2025-06-10T21:17:15","date_gmt":"2025-06-11T01:17:15","guid":{"rendered":"https:\/\/atlantikas.com\/palm-beach-costa-del-tesoro\/?p=9773"},"modified":"2025-06-11T10:37:03","modified_gmt":"2025-06-11T14:37:03","slug":"cubanos-preocupados-ante-la-nueva-ordenanza-sobre-los-viajes-de-cuba-hacia-estados-unidos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/atlantikas.com\/palm-beach-costa-del-tesoro\/cubanos-preocupados-ante-la-nueva-ordenanza-sobre-los-viajes-de-cuba-hacia-estados-unidos\/","title":{"rendered":"Cubanos y Venezolanos preocupados ante la nueva ordenanza sobre los viajes hacia Estados Unidos"},"content":{"rendered":"<p>Las familias cubanas y venezolanas residentes en Estados Unidos con familiares reclamados por el programa de Reunificaci\u00f3n Familiar, se encuentran preocupados ante la decisi\u00f3n del presidente Donald Trump de limitar las visas a Cuba y Venezuela.<\/p>\n<p>A partir del lunes comenzaron las nuevas restricciones que impedir\u00e1n entrar a Estados Unidos a ciudadanos cubanos y venezolanos con visas de turistas, familiares y personas de negocios, con varias categor\u00edas de visas comunes. Sin embargo, algunas personas podr\u00e1n seguir entrando con tipos de visa no contemplados en la prohibici\u00f3n.<\/p>\n<p>Rafaela Vald\u00e9s, cubana de 60 a\u00f1os residente del Condado Palm Beach, se encuentra preocupada ante la reclamaci\u00f3n presentada bajo el programa de Reunificaci\u00f3n Familiar para que su hijo, esposa y nieta pudieran viajar a Estados Unidos.<\/p>\n<p>\u201cTengo temor de que ese programa tambi\u00e9n entre en las restricciones\u201d, dijo Vald\u00e9s.<\/p>\n<p>Miriam Acosta, abogada de inmigraci\u00f3n en Lake Worth, dijo \u201chasta el momento no se ha dicho nada en cuanto al programa de reunificaci\u00f3n familiar\u201d.<\/p>\n<p>La medida forma parte de una orden ejecutiva que impone nuevas restricciones parciales de viaje a ciudadanos de adem\u00e1s de Cuba y Venezuela, a viajeros de Burundi, Laos, Sierra Leona, Togo y Turkmenist\u00e1n. La medida impone la suspensi\u00f3n total de visas de pa\u00edses como Afganist\u00e1n, Birmania, Chad, la Rep\u00fablica del Congo, Guinea Ecuatorial, Eritrea, Hait\u00ed, Ir\u00e1n, Libia, Somalia, Sud\u00e1n y Yemen.<\/p>\n<p><em><strong>CUBA<\/strong><\/em><\/p>\n<p>(i) Cuba es un Estado patrocinador del terrorismo. El Gobierno de Cuba no coopera ni comparte suficiente informaci\u00f3n policial con Estados Unidos. Cuba se ha negado hist\u00f3ricamente a aceptar la repatriaci\u00f3n de sus nacionales susceptibles de expulsi\u00f3n. Seg\u00fan el\u00a0informe sobre estancias excesivas tras el vencimiento de visados, Cuba ten\u00eda una tasa de estancias excesivas tras vencimiento de visados B-1\/B-2 del 7,69 por ciento y una tasa de estancias excesivas tras vencimiento de visados F, M y J del 18,75 por ciento.<\/p>\n<p>(ii) Se suspende por tanto el ingreso en Estados Unidos de ciudadanos cubanos tanto inmigrantes como no inmigrantes con visados B-1, B-2, B-1\/B-2, F, M y J.<\/p>\n<p>Las visas B-1, B-2, F, M y J son todos tipos de visas de no inmigrante para estancias temporales en los Estados Unidos. Las visas B-1 son para visitantes de negocios, B-2 para turistas o quienes buscan tratamiento m\u00e9dico, y F y M para estudiantes. Las visas J son para visitantes de intercambio. Las visas B-1\/B-2 combinan fines comerciales y tur\u00edsticos bajo una misma clasificaci\u00f3n de visa.<\/p>\n<p>(iii) Los funcionarios consulares reducir\u00e1n la validez de cualquier otro visado de no inmigrante expedido a ciudadanos cubanos en la medida en que est\u00e9 permitido por la ley.<\/p>\n<p><strong>(g)\u00a0<em>Venezuela<\/em><\/strong><\/p>\n<p>(i)\u00a0 Venezuela carece de una autoridad central competente o cooperativa para expedir pasaportes o documentos civiles y no cuenta con medidas adecuadas de control y verificaci\u00f3n. Venezuela se ha negado hist\u00f3ricamente a aceptar de vuelta a sus nacionales susceptibles de expulsi\u00f3n. Seg\u00fan el Informe sobre estancias excesivas tras el vencimiento de visados, Venezuela ten\u00eda una tasa de estancias excesivas tras vencimiento de visados B-1\/B-2 del 9,83 por ciento.<\/p>\n<p>(ii) Se suspende, por tanto, el ingreso en Estados Unidos de ciudadanos venezolanos, tanto como inmigrantes como no inmigrantes con visados B-1, B-2, B-1\/B-2, F, M y J.<\/p>\n<p>(iii) Los funcionarios consulares reducir\u00e1n la validez de cualquier otro visado de no inmigrante expedido a ciudadanos venezolanos en la medida en que est\u00e9 permitido por la ley.<\/p>\n<p>Sec. 4. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n e implementaci\u00f3n de suspensiones y limitaciones<em>.<\/em><\/p>\n<p>(a)\u00a0<em>\u00c1mbito de aplicaci\u00f3n<\/em>. Con sujeci\u00f3n a las excepciones establecidas en el apartado (b) de esta secci\u00f3n y a cualquier excepci\u00f3n prevista en los apartados (c) y (d) de esta secci\u00f3n, las suspensiones y limitaciones de ingreso previstas en las secciones 2 y 3 de la presente proclama ser\u00e1n aplicables \u00fanicamente a los nacionales extranjeros de los pa\u00edses designados que:<\/p>\n<p>(i) se encuentran fuera de los Estados Unidos en la fecha de entrada en efecto de la presente proclama; y<\/p>\n<p>(ii) no dispongan de un visado v\u00e1lido en la fecha de entrada en efecto de la presente proclama.<\/p>\n<p>(b)\u00a0<em>Excepciones<\/em>. La suspensi\u00f3n y limitaci\u00f3n del ingreso en virtud de los art\u00edculos 2 y 3 de la presente proclama no se aplicar\u00e1n a:<\/p>\n<p>(i) residentes permanentes legales de los Estados Unidos;<\/p>\n<p>(ii) personas con doble nacionalidad de un pa\u00eds designado en virtud de los art\u00edculos 2 y 3 de la presente proclama cuando viajen con un pasaporte expedido por un pa\u00eds no designado;<\/p>\n<p>(iii) ciudadanos extranjeros que viajen con un visado de no inmigrante v\u00e1lido de las siguientes clasificaciones: A-1, A-2, C-2, C-3, G-1, G-2, G-3, G-4, OTAN-1, OTAN-2, OTAN-3, OTAN-4, OTAN-5 u OTAN-6;<\/p>\n<p>(iv) deportistas o miembros de un equipo deportivo, incluidos los entrenadores, las personas que desempe\u00f1an una funci\u00f3n de apoyo necesaria y los familiares directos, que viajen para participar en la Copa Mundial, los Juegos Ol\u00edmpicos u otros eventos deportivos importantes determinados por el Secretario de Estado;<\/p>\n<p>(v) visados de inmigrante para familiares directos (IR-1\/CR-1, IR-2\/CR-2, IR-5) con pruebas claras y convincentes de identidad y relaci\u00f3n familiar (por ejemplo, ADN);<\/p>\n<p>(vi) adopciones (IR-3, IR-4, IH-3, IH-4);<\/p>\n<p>(vii) Visados especiales para inmigrantes afganos;<\/p>\n<p>(viii) Visados especiales de inmigrante para empleados del Gobierno de los Estados Unidos; y<\/p>\n<p>(ix) visados de inmigrante para minor\u00edas \u00e9tnicas y religiosas que sufren persecuci\u00f3n en Ir\u00e1n.<\/p>\n<p>(c) Se podr\u00e1n hacer excepciones a la suspensi\u00f3n y limitaci\u00f3n del ingreso en virtud de los art\u00edculos 2 y 3 de la presente proclama en el caso de determinadas personas respecto de las cuales la Fiscal General considere, a su discreci\u00f3n, que el viaje de dichas personas redundar\u00eda en beneficio de un inter\u00e9s nacional cr\u00edtico para Estados Unidos que afecte al Departamento de Justicia, incluyendo los casos en que las personas deban estar presentes para participar en procedimientos penales en calidad de testigos. Estas excepciones solo podr\u00e1n ser concedidas por la Fiscal General, o la persona que ella designe, en coordinaci\u00f3n con el Secretario de Estado y la Secretaria de Seguridad Nacional.<\/p>\n<p>(d) Se podr\u00e1n conceder excepciones a la suspensi\u00f3n y limitaci\u00f3n del ingreso en virtud de los art\u00edculos 2 y 3 de la presente proclama, caso por caso, a aquellas personas que el Secretario de Estado considere, a su discreci\u00f3n, que su viaje redundar\u00eda en beneficio de los intereses nacionales para Estados Unidos. Estas excepciones solo podr\u00e1n ser concedidas por el Secretario de Estado o la persona que este designe, en coordinaci\u00f3n con la Secretaria de Seguridad Nacional o la persona que esta designe.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Las familias cubanas y venezolanas residentes en Estados Unidos con familiares reclamados por el programa de Reunificaci\u00f3n Familiar, se encuentran preocupados ante la decisi\u00f3n del presidente Donald Trump de limitar las visas a Cuba y Venezuela. 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